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"Ineficiencia en la sostenibilidad operativa" motivo de la intervención de EPSAS por el gobierno boliviano

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Redacción iAgua
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  • Vista panorámica de La Paz (wikipedia)

(AAPS) El Estado Plurinacional de Bolivia ha resuelto la Revocatoria de la Autorización Transitoria Especial a EPSAS S.A. que fuera otorgada para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento en las ciudades de La Paz y El Alto por incumplimiento a la Constitución Política del Estado y el marco legal regulatorio.

La naturaleza jurídica de EPSAS S.A. es de carácter privado por lo que no se adecua a la Constitución Política del Estado, que prohíbe expresamente la privatización y mercantilización del agua y que el servicio de agua potable y alcantarillado sea prestado por empresas privadas.

La Autoridad de Agua Potable y Saneamiento ha establecido ineficiencia en la sostenibilidad operativa de EPSAS S.A. lo que pone en riesgo inminente el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario para más de 2 millones de habitantes de las ciudades de La Paz y El Alto, por lo que en cumplimiento del artículo 43 de Ley 2066 de 11 de abril de 2000 y los artículos 4 y 26 inc. c) del Decreto supremo Nº 071 de 9 de abril de 2009 dispuso la revocatoria de la Autorización de EPSAS S.A.

La Resolución Administrativa Regulatoria (RAR) AAPS/244/2013 de fecha 25 de marzo de 2013, dispone la revocatoria de la Autorización Transitoria Especial otorgada a EPSAS S.A., emergente de la Resolución Administrativa Regulatoria SISAB Nº 05/1997 de 24 de julio de 1997 y del Contrato de Concesión suscrito con la Superintendencia de Aguas y la Empresa Aguas del Illimani S.A. AISA, las cuales por mandato del DS. Nº 0726 de 6 de diciembre de 2010 pasaron a denominarse Autorización Transitoria Especial.

Asimismo, dispone la intervención a la Empresa Publica Social de Agua y Saneamiento EPSAS S.A., a objeto de garantizar y asegurar la normal provisión del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el Área Metropolitana Andina. La intervención deberá ejecutar una Reingeniería Técnica Operativa a partir de un diagnóstico técnico-operacional, administrativo-financiero y legal, en cuyo mérito se determinarán las acciones legales que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” artículo 83 prg. II núm. 3.

Designa interventor al Ing. Andrés Zegada, quien asumirá el cargo inmediatamente de notificada la resolución, dejando establecido que el mismo asume facultades plenas de administración en atención al objeto de la intervención, de asegurar la normal provisión del servicio, regularizar la empresa y la transferencia del servicio al o los nuevos operadores.

La AAPS ha dispuesto también que la RAR AAPS 244/2013 sea de conocimiento de los Gobiernos Autónomos Municipales de la ciudad de La Paz, El Alto, Viacha, Laja, Mecapaca, Palca y Achocalla. Asimismo la notificación correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su calidad de titular de las acciones de la Empresa EPSAS S.A., Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.  

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